NORMATIVA INTERNA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El Reglamento del C.D. PARACUELLOS SPORT define las directrices para preservar la integridad y la deportividad en el club, aplicable a miembros del equipo, técnicos, jugadores, y sus familias, promoviendo un comportamiento adecuado. Aborda temas financieros como la política de no reembolso y las responsabilidades de nuevos miembros. Además, establece que los equipos son configurados por los entrenadores con la posibilidad de ajustar su composición. La Junta Directiva resuelve cuestiones no contempladas en el reglamento.
A continuación le dejamos del PDF de la Normativa Interna y Régimen Disciplinario por si quiere obtener más información
FUNCIONES
DELEGADO DE EQUIPO
Las funciones del delegado de equipo en el C.D. PARACUELLOS SPORT, incluyendo la representación del equipo, la gestión del material deportivo, el cumplimiento del reglamento, la participación en comisiones disciplinarias, y la comunicación entre padres, entrenadores y la dirección. Además, se encargan de la seguridad y bienestar en eventos, la organización y limpieza de instalaciones, y la custodia de documentación importante del equipo. En ausencia del delegado, estas responsabilidades recaen sobre el entrenador. Establece que no se reembolsarán pagos si un jugador solicita su liberación durante la temporada, y detalla las obligaciones financieras de quienes se unan tardíamente. Los equipos son formados por los entrenadores bajo supervisión directiva, pudiendo cambiar la composición según las necesidades. La Junta Directiva resuelve cuestiones no contempladas en el reglamento.
CUERPO TÉCNICO
Las responsabilidades del Coordinador Deportivo del C.D. PARACUELLOS SPORT, centradas en gestionar los aspectos deportivos del club. Entre sus tareas se incluyen transmitir los valores del club, planificar la temporada deportiva y los objetivos para cada equipo, programar entrenamientos y partidos, proponer nombramientos y ceses de cargos deportivos, supervisar al personal técnico, seleccionar jugadores, representar al club según la Junta Directiva, organizar reuniones con entrenadores y delegados, acatar decisiones de la junta y desarrollar actividades complementarias.
Las funciones de los entrenadores en el C.D. PARACUELLOS SPORT, enfocándose en la planificación deportiva, dirección de entrenamientos y partidos, mantenimiento de la disciplina y el cumplimiento del reglamento. Los entrenadores también son responsables de gestionar el material deportivo, usar adecuadamente las instalaciones, participar en comisiones designadas, respetar la representación del club, mantener conducta respetuosa, comunicarse efectivamente con los padres, avisar de ausencias, y no cambiar horarios sin aprobación. Además, deben seguir la progresión de los jugadores e informar a la dirección deportiva.
JUGADORES
Lo que se busca es que los jugadores se formen en varios ámbitos, como el intelectual, social, humano, etc. Además, también queremos creen vínculos de amistad entre compañeros. Las obligaciones de los jugadores del club, que incluyen mantener respeto y disciplina hacia entrenadores, compañeros y el reglamento; justificar ausencias a entrenamientos y partidos; actuar con deportividad, sin protestar ni emplear lenguaje inapropiado; cumplir con las normas de higiene, salud, y uso del uniforme oficial; y asistir puntualmente a eventos deportivos. Además, se espera que los jugadores no respondan a provocaciones, acaten las sanciones disciplinarias, y mantengan una conducta adecuada tanto en el campo como fuera de él.
FAMILIARES EN LA NORMATIVA INTERNA
Todos los delegados, entrenadores y jugadores son directamente responsables de las conductas de sus familiares y allegados, quienes deben seguir ciertas normas: respetar las reglas de la competencia y al personal del club, evitar dar consejos o críticas a jugadores y entrenadores, utilizar los canales oficiales para expresar quejas, emplear grupos de chat únicamente para asuntos oficiales del club, respetar las decisiones arbitrales y a los jugadores contrarios, y mantener la imagen del club.
A continuación vamos a señalar una guía para padres y familiares de jóvenes deportistas, enfatizando el apoyo positivo y constructivo en la práctica deportiva. Se recomienda animar a los niños a jugar si muestran interés, centrarse en el esfuerzo más que en el resultado, enseñar que el esfuerzo honesto vale tanto como ganar, fomentar el juego limpio, evitar críticas destructivas, recordar que los niños juegan para su disfrute, ser un buen ejemplo, respetar las decisiones arbitrales, apoyar la eliminación de abusos, reconocer el trabajo de los entrenadores, y evitar usar el deporte como castigo, prefiriendo el diálogo para resolver problemas.
INSTALACIONES Y MATERIAL
Las normas para los jugadores respecto al uso de las instalaciones y el equipamiento del club incluyen limitaciones de tiempo en los vestuarios, comportamiento adecuado en las instalaciones deportivas, obligación de mantener la limpieza, requisitos del vestuario para entrenamientos y partidos, responsabilidad por daños causados por uso negligente, correcta gestión del material deportivo, uso eficiente del agua, y la obligación de seguir las instrucciones de los encargados y directivos del club.
CONVOCATORIAS Y DESPLAZAMIENTOS
En encuentros competitivos, los integrantes de un equipo deben presentarse en el lugar y la hora especificado por su entrenador. Para las convocatorias de partidos, los deportistas se presentarán llevando el uniforme reglamentario del club.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Se aborda la potestad disciplinaria dentro del club, que se ejerce según principios como non bis in idem (no ser sancionado dos veces por el mismo hecho), proporcionalidad de las sanciones, irretroactividad de las normas sancionadoras excepto si benefician al acusado, y la prohibición de imponer sanciones no previstas en el momento del acto. Esta potestad busca investigar y sancionar infracciones disciplinarias deportivas cometidas en competiciones o actividades del Club, extendiéndose a jugadores, técnicos, socios y miembros del club, siendo compatible con responsabilidades civiles o penales. Señalar que el Comité de Disciplina, que puede ser unipersonal o colegiado, es nombrado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, y sus decisiones se basan en legalidad, justicia y equidad, pudiendo sancionar solo tras un proceso disciplinario adecuado.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
Notificación
La comunicación de una posible infracción a la normativa interna del club puede realizarse oficialmente o por iniciativa de alguien (jugador, entrenador, familiar, etc.) utilizando el correo electrónico oficial del club indicado en su página web, excluyendo otros medios como WhatsApp o llamadas telefónicas.
Apertura de expediente y nombramiento de Instructor
Tras recibir aviso de una presunta infracción, la Junta Directiva informa al Comité de Disciplina para abrir un expediente sancionador. Se nombra un instructor, que no es miembro del Comité pero sí del Cuerpo Técnico del Club, cuya tarea es recopilar información sobre los hechos. La asignación del instructor se hace en un máximo de 3 días hábiles tras conocerse la infracción.
Instrucción del expediente
Este proceso debe completarse en máximo 20 días hábiles desde el conocimiento de la infracción. Se notificará a las personas implicadas sobre los hechos atribuidos, permitiéndoles presentar alegaciones. El instructor puede llamar a declarar a personas relevantes y realizar las pruebas necesarias. Concluida la instrucción, se elabora un informe de conclusiones para el Comité de Disciplina.
Notificación
La comunicación de una posible infracción a la normativa interna del club puede realizarse oficialmente o por iniciativa de alguien (jugador, entrenador, familiar, etc.) utilizando el correo electrónico oficial del club indicado en su página web, excluyendo otros medios como WhatsApp o llamadas telefónicas.
Apertura de expediente y nombramiento de Instructor
Tras recibir aviso de una presunta infracción, la Junta Directiva informa al Comité de Disciplina para abrir un expediente sancionador. Se nombra un instructor, que no es miembro del Comité pero sí del Cuerpo Técnico del Club, cuya tarea es recopilar información sobre los hechos. La asignación del instructor se hace en un máximo de 3 días hábiles tras conocerse la infracción.
Instrucción del expediente
Este proceso debe completarse en máximo 20 días hábiles desde el conocimiento de la infracción. Se notificará a las personas implicadas sobre los hechos atribuidos, permitiéndoles presentar alegaciones. El instructor puede llamar a declarar a personas relevantes y realizar las pruebas necesarias. Concluida la instrucción, se elabora un informe de conclusiones para el Comité de Disciplina.
Proposición de Sanción
Basándose en el informe de conclusiones, el Comité de Disciplina dispone de un máximo de 10 días hábiles para proponer una sanción o decidir el archivo del caso si se determina que no hay culpabilidad. La decisión del Comité se comunica a las personas involucradas y a quien inició el expediente.
Alegaciones de las partes
Tras recibir la propuesta de sanción, los implicados tienen 10 días hábiles para presentar al Comité sus alegaciones y sugerir pruebas que consideren relevantes.
Resolución definitiva del Comité
El Comité, tras revisar las alegaciones y evaluar las pruebas, emitirá una decisión motivada en un plazo de 5 días hábiles, notificándola a los interesados. Esta decisión es ejecutiva al día siguiente de su notificación. El proceso completo desde la apertura hasta la resolución del expediente no debe exceder los 45 días hábiles.
Notificación
La comunicación de una posible infracción a la normativa interna del club puede realizarse oficialmente o por iniciativa de alguien (jugador, entrenador, familiar, etc.) utilizando el correo electrónico oficial del club indicado en su página web, excluyendo otros medios como WhatsApp o llamadas telefónicas.
Apertura de expediente y nombramiento de Instructor
Tras recibir aviso de una presunta infracción, la Junta Directiva informa al Comité de Disciplina para abrir un expediente sancionador. Se nombra un instructor, que no es miembro del Comité pero sí del Cuerpo Técnico del Club, cuya tarea es recopilar información sobre los hechos. La asignación del instructor se hace en un máximo de 3 días hábiles tras conocerse la infracción.
Instrucción del expediente
Este proceso debe completarse en máximo 20 días hábiles desde el conocimiento de la infracción. Se notificará a las personas implicadas sobre los hechos atribuidos, permitiéndoles presentar alegaciones. El instructor puede llamar a declarar a personas relevantes y realizar las pruebas necesarias. Concluida la instrucción, se elabora un informe de conclusiones para el Comité de Disciplina.
Proposición de Sanción
Basándose en el informe de conclusiones, el Comité de Disciplina dispone de un máximo de 10 días hábiles para proponer una sanción o decidir el archivo del caso si se determina que no hay culpabilidad. La decisión del Comité se comunica a las personas involucradas y a quien inició el expediente.
Proposición de Sanción
Basándose en el informe de conclusiones, el Comité de Disciplina dispone de un máximo de 10 días hábiles para proponer una sanción o decidir el archivo del caso si se determina que no hay culpabilidad. La decisión del Comité se comunica a las personas involucradas y a quien inició el expediente.
Alegaciones de las partes
Tras recibir la propuesta de sanción, los implicados tienen 10 días hábiles para presentar al Comité sus alegaciones y sugerir pruebas que consideren relevantes.
Resolución definitiva del Comité
El Comité, tras revisar las alegaciones y evaluar las pruebas, emitirá una decisión motivada en un plazo de 5 días hábiles, notificándola a los interesados. Esta decisión es ejecutiva al día siguiente de su notificación. El proceso completo desde la apertura hasta la resolución del expediente no debe exceder los 45 días hábiles.
Alegaciones de las partes
Tras recibir la propuesta de sanción, los implicados tienen 10 días hábiles para presentar al Comité sus alegaciones y sugerir pruebas que consideren relevantes.
Resolución definitiva del Comité
El Comité, tras revisar las alegaciones y evaluar las pruebas, emitirá una decisión motivada en un plazo de 5 días hábiles, notificándola a los interesados. Esta decisión es ejecutiva al día siguiente de su notificación. El proceso completo desde la apertura hasta la resolución del expediente no debe exceder los 45 días hábiles.
A pesar de lo establecido en los artículos anteriores, el Comité de Disciplina puede decidir imponer directamente las sanciones adecuadas según el reglamento, tras escuchar al interesado y sin necesidad de más procedimientos, en casos específicos: (a) cuando se trate de faltas leves con un autor claramente identificado y culpable, o (b) en situaciones de faltas graves donde el autor haya reincidido, habiendo sido previamente sancionado por faltas leves y su culpabilidad sea evidente.
Las infracciones que pueden cometer los miembros del estamento deportivo del Club, y sus respectivas sanciones, se podrán calificar como:
1. Leves: Se consideran infracciones menores las ausencias o retrasos injustificados a entrenamientos y partidos; la falta de aviso anticipado de anomalías o ausencias cuando es posible; acudir a eventos deportivos sin la indumentaria oficial; mostrar desinterés durante las actividades; faltar al respeto a compañeros, entrenadores, o a cualquier persona involucrada en las actividades; comportamientos leves de indisciplina, injurias o ofensas; y cualquier acto que perturbe ligeramente el orden normal de las actividades del Club. Por faltas leves, las posibles sanciones incluyen una amonestación privada, una amonestación escrita notificada a los padres, o suspensión de la actividad deportiva por un periodo máximo de 8 días, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. Las sanciones leves prescribirán a los tres meses.
2. Graves: Se consideran faltas graves el ausentismo reiterado sin justificación a entrenamientos y partidos; una continua falta de respeto hacia compañeros o entrenadores, o cualquier comportamiento inapropiado grave; actos de indisciplina, injurias o ofensas graves que perjudiquen la imagen del Club; agresiones físicas graves a cualquier miembro del Club o de otros, incluyendo árbitros y espectadores; acciones que perturben significativamente el desarrollo normal de las actividades del Club; y la acumulación de faltas leves de manera reiterada y sistemática en una temporada. Por cometer faltas graves, las sanciones pueden incluir un apercibimiento acompañado de un informe detallado del entrenador y del coordinador sobre la conducta, el cambio de equipo del jugador cuando sea posible, o la suspensión del derecho a practicar deporte por un periodo no mayor a 15 días. Las sanciones graves prescribirán a los seis meses.
3. Muy Graves: Las faltas muy graves incluyen ofensas, injurias o críticas extremadamente graves por parte de padres o familiares que dañen la imagen del Club, agresiones físicas muy graves a miembros del Club, de otros clubs, árbitros o espectadores, y la acumulación de tres faltas graves en una sola temporada deportiva. Las sanciones por faltas muy graves pueden incluir la pérdida del derecho a practicar deporte desde 30 días hasta una temporada deportiva, con posibilidad de readmisión si se demuestra un cambio positivo de actitud. Si son los padres, madres o familiares quienes cometen la falta muy grave, se puede restringir su acceso a entrenamientos y partidos, y si no respetan esta sanción, el jugador podría ser suspendido temporalmente o expulsado del club de manera definitiva. Las sanciones muy graves prescribirán a un año.
El plazo de prescripción se detiene cuando se notifica el inicio del procedimiento sancionador, pero si este se paraliza por más de un mes debido a razones no atribuibles al responsable, el plazo vuelve a correr. Las sanciones prescriben en tres, dos o un año para infracciones muy graves, graves y leves respectivamente, comenzando a contar desde el día siguiente a la notificación de la sanción o desde el incumplimiento de la misma si ya ha comenzado.
SANIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA
Lesión en el partido:
- CLINICA NTRA. SRA. DE AMERICA – C/ Arturo Soria, 103 (28043-Madrid) (Exclusivamente cuando la Mutualidad permanezca
cerrada, o con autorización de la misma o de sus centros concertados). - CLINICA VALLES –C/ Santiago, 14 (28801 – Alcalá de Henares)
Lesión en el entrenamiento:
- CLINICA NTRA. SRA. DE AMERICA – C/ Arturo Soria, 103 (28043-Madrid) (Exclusivamente cuando la Mutualidad permanezca
cerrada, o con autorización de la misma o de sus centros concertados). - CLINICA VALLES –C/ Santiago, 14 (28801 – Alcalá de Henares)
A los hospitales concertados sólo se acudirá cuando la mutualidad esté cerrada o cuando sea una urgencia.
EN NINGUN CASO SE PUEDE ACUDIR A UN CENTRO NO CONCERTADO CON LA MUTUALIDAD Y FEDERACIÓN DE FUTBOL.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Este Reglamento de Régimen Interno Deportivo se implementará a partir de la fecha de su ratificación por la Asamblea General del Club, y cualquier alteración propuesta deberá contar con su aprobación. (Conforme al estatuto del club) Además, se requerirá su publicación completa en el sitio web oficial del Club.